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Agua y finanzas sostenibles

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.
  • Agua y finanzas sostenibles
    (Imagen: James Grellier)

La plataforma de finanzas sostenibles publicaba a finales de marzo su borrador de recomendaciones para identificar actividades económicas que contribuye de manera significativa a la consecución de cuatro de los 6 objetivos ambientales identificados en el llamado Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 sobre el marco para las inversiones financieras sostenibles) incluido el relativo a la protección de los recursos hídricos), así como para determinar cuándo tales actividades puede ocasionar un perjuicio significativo a otro objetivo ambiental (el conocido como principio “Do not significant Harm”). Llama la atención que entre estas recomendaciones no se identifiquen como medioambientalmente sostenibles actividades que son estratégicas para España en el sector del agua como las referidas al mantenimientos de nuestras presas (infraestructuras estratégicas para la gestión de los recursos hídricos en nuestro país) o las relativas al desarrollo de los recursos no convencionales y, en particular, de la desalación de agua de mar, una actividad crítica para hacer frente al reto de la seguridad hídrica en España.

La desalación de agua de mar es una actividad económica que contribuye a la consecución del objetivo de adaptación al cambio climático previsto en el artículo 9 b) del Reglamento de Taxonomía y que cumple con los criterios establecidos en su artículo 11.1 toda vez que la existencia y operación de este tipo de instalaciones permite contribuir a reforzar la seguridad hídrica en cuencas sujetas a estrés hídrico o con problemas estructurales de escasez de recursos, poniendo a disposición de la administración hidráulica una serie de recursos complementarios con los que planificar la atención de las demandas de agua a corto, medio y largo plazo, según se identifica en los correspondientes planes hidrológicos de cuenca. Desde esta perspectiva, la aportación de recursos no convencionales, como los procedentes del agua desalada (o los de la reutilización de las aguas residuales) disminuye el riesgo sobre las personas que se deriva de la eventualidad de no poder atender debidamente los servicios de suministro de agua potable o de abastecimiento para usos agrarios o industriales asociados a situaciones de escasez, en general, o en particular de sequía coyuntural, en tanto fenómenos hidrometeorológicos extremos, aspecto este último sobre el que pone especial énfasis la Plataforma de finanzas sostenibles en su borrador de recomendaciones.

En segundo lugar, y complementariamente, las actividades de desalación de agua de mar reúnen las características para ser calificadas como actividades facilitadoras a los efectos de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Taxonomía por cuanto permiten directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial al uso sostenible y protección de los recursos hídricos, en los términos previstos en el artículo 14 de dicho Reglamento. En concreto, pueden contribuir a reducir las presiones sobre las masas de agua al permitir que los recursos hídricos disponibles se destinen a garantizar las demandas ambientales de las masas de agua asociadas, sustituyendo -para la atención de las demandas de uso- el empleo de recursos superficiales y subterráneos por otros procedentes de agua de mar desalada. En particular, sería de aplicación al presente caso lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del art. 12 del Reglamento de Taxonomía, toda vez que el empleo de recursos no convencionales como los procedentes de la desalación de agua de mar coadyuva a que otras actividades hagan posible el “mejorar la gestión y la eficiencia del agua, en particular protegiendo y mejorando el estado de los ecosistemas acuáticos, fomentando el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles (…),contribuyendo a reducir los efectos de sequías, o mejorando el estado cualitativo y cuantitativo de las masas de agua;.

En ambos casos, la correcta gestión ambiental de los rechazos de las instalaciones de desalación, incluyendo la posibilidad de recuperar materiales de tales rechazos (valorización material) y el empleo de energías renovables para la producción de agua desalada, minimizan además los eventuales impactos negativos asociados a este tipo de tecnologías. La desalación de agua de mar cumple, por tanto, con el principio de no causar un daño significativo a otros objetivos ambientales, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.b) y 17 del Reglamento de Taxonomía.

Pareciera conveniente que la Administración española reaccionara para que en la decisión final que adopte la Comisión Europea, y que se basará en las recomendaciones de la Plataforma de finanzas sostenibles, se recojan aquellas actividades económicas que son fundamentales para la gestión del agua en nuestro país, sobre todo desde el punto de vista de la gestión de la oferta de recursos hídricos y sobre las que de momento no se ha hecho eco la Plataforma de finanzas sostenibles. Lo contrario podría obstaculizar la asignación de inversiones tanto públicas como privadas orientadas al desarrollo de esas actividades que, como en el caso de la desalación, son ahora críticas para la atención de las demandas en España, tanto en situaciones de normalidad hidrológica como en episodios coyunturales de sequía.